PARA LA DESCARGA PULSA 
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC).
.TITULO I.
ARTICULO 1. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN E IDENTIDAD GRÁFICA.
1.- La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama AUGC, se constituye, en base al contenido de los artículos 1, 10,14 y 22 de la Constitución Española y a lo dispuesto en los artículo 36 y siguientes de la Ley Orgánica 11/12.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil , siendo de aplicación supletoria lo previsto en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.
AUGC considera absolutamente imprescindible fijar como principios y valores fundamentales, que deben impregnar todas sus acciones, la pluralidad, la democracia interna, la independencia, la solidaridad interasociativa, la utilización racional de los recursos de la misma y el servicio a todos sus miembros.
Todo lo anterior habrá de servir para interpretar el texto estatutario en su conjunto.
2- La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama AUGC, contará con una imagen gráfica que permita identificarla en todos aquellos ámbitos documentales y telemáticos en los que concurra para el cumplimiento de sus fines. La imagen gráfica de la Asociación , deberá ser respetada en su integridad, por todos los órganos de gobierno y representación y por cualesquiera órganos y miembros de la misma, sin que pueda ser objeto de alteración o modificación, sin la autorización expresa de la Junta Directiva Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, será posible que cada federación de las que se creen en el seno de la Asociación , puedan personalizar el citado anagrama a través de escudo o logotipo identificativo de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, a tenor de las normas que se dicten por la Junta Directiva Nacional, para la normalización y unificación de la imagen gráfica corporativa de la Asociación.
ARTICULO 2. NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA.
La AUGC es una asociación profesional de Guardias Civiles, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, privada, basada en los principios de solidaridad entre sus afiliados, equidad y suficiencia económica, que mediante los recursos económicos que se prevén en los presentes Estatutos llevar a cabo el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos.
Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus afiliados, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.
En consecuencia podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.
Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y normativa vigente.
La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes.
Asimismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la Administración que pudieran corresponderle.
ARTICULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
En su carácter de asociación profesional de guardias civiles, la misma se regirá y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos de gobierno dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil , siendo de aplicación supletoria lo previsto en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.
ARTICULO 4. DURACIÓN.
AUGC se crea por tiempo indefinido y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 5. DOMICILIO SOCIAL Y DOMINIO EN INTERNET.
1.- La AUGC establece su domicilio en la ciudad de Valencia, en la calle Paco Pierra, nº 8, código postal 46013.
Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Asociación , a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva Nacional de la AUGC , mediante acuerdo adoptado al efecto que habrá de ser comunicado en la siguiente sesión de la Asamblea General que se celebre, podrá aprobar la creación de delegaciones, oficinas, establecimientos, centros de servicios asociativos o cualesquiera otros servicios dependientes de la misma en distintos municipios, habida cuenta de la extensión del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente, y para el cumplimiento de sus fines y de los valores y principios expresados en el Artículo 1.
2.- A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el dominio y dirección en internet de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC , será "augc.org".
ARTICULO 6. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de actuación y actividad de la asociación es nacional y se extiende a todo el territorio del Estado.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.
La responsabilidad de la asociación respecto a sus afiliados, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se ha constituido la misma.
La responsabilidad de la asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes.
La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.
ARTICULO 8. MISIÓN, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
1.- La misión de la AUGC , establecida y asumida por sus miembros, consiste en articular y vertebrar el movimiento social y asociativo de los guardias civiles, para desde la cohesión y la unidad asociativa, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, y desde el marco jurídico vigente en cada momento, desarrollar una acción representativa en defensa de los derechos e intereses de los guardias civiles y sus familias, en relación con intereses sociales, económicos y profesionales. La AUGC traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas -articuladas y contrastadas técnicamente - las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y encauzando la representación de sus afiliados, para convertirse en interlocutor y referente sectorial, para promover la plenitud de derechos, potenciar y preservar su imagen profesional y de la Guardia Civil , la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la prestación de un servicio público de seguridad de calidad y eficaz y, en general, para la mejora de las condiciones profesionales y de vida de los guardias civiles y sus familias.
2 . - El objeto de la AUGC es constituirse como asociación profesional representativa de los guardias civiles en defensa de los derechos e intereses de los mismos y sus familias, en los ámbitos social, económico y profesional, para las relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. La AUGC es una entidad asociativa profesional de guardias civiles que persigue influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en los guardias civiles y en sus familias, en los ámbitos sociales, económicos y profesionales.
3.- Son fines de la asociación:
3.1.- De carácter principal:
3.1.1.- La satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y a la deontología profesional de sus miembros.
3.1.2.- La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines a las autoridades competentes.
3.1.3.- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.
3.1.4.- Promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan en las normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil , cuando así lo prevea su normativa específica.
3.2.- Otros fines de la asociación.
3.2.1.- Ejercer la acción popular ante los Tribunales de Justicia, especial y principalmente en aquellos procedimientos que se inicien en relación con hechos que puedan revestir los caracteres de corrupción en relación con las personas que en el transcurso de las diligencias y de la investigación judicial aparezcan como autores, cómplices y encubridores de este tipo de delitos y de otros casos de corrupción que directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil.
3.2.2.- Colaborar desinteresadamente con la acción judicial para la averiguación y esclarecimiento de acciones terroristas, de narcotráfico, inmigración ilegal y cualesquiera otros hechos delictivos, pudiendo ejercer en dichos casos la acción popular.
3.2.3.- Representar a los afiliados, sin distinción de escalas, categorías ni empleos, para la mejor defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos.
3.2.4.- Ser plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los derechos e intereses de los Guardias Civiles y de sus familias, buscando dar satisfacción a sus demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.5.- Representar a sus afiliados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como mundiales.
3.2.6.- Analizar la situación de los Guardias Civiles y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.7.- Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquiera materia que los miembros de la Asociación decidan.
3.2.8.- La realización de seminarios, conferencias, actos, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los afiliados en la sociedad comunitaria en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.
3.2.9.- La promoción cultural y social de los funcionarios pertenecientes a la asociación y el favorecimiento de su inserción social y conocimiento de la Comunidad en que desarrolle su trabajo, así como la práctica de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de otro tipo encaminadas al logro por parte de los afiliados del conocimiento pleno del idioma de la Comunidad donde se hallen destinados.
3.2.10.- El establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para la actualización y perfeccionamiento de los afiliados para el mejor desempeño de sus funciones laborales y sociales.
3.2.11.- La orientación, asesoramiento e información de los afiliados necesarios para el mejor nivel de su vida profesional y social.
3.2.12.- La relación con las Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.
3.2.13.- Ejercer la representación de los afiliados delante de los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático.
3.2.14.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los guardias civiles y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda, accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa, formación, ocio, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, protección de datos, vigilancia de la salud, conciliación de la vida laboral y familiar, seguridad y carrera profesional y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.-
3.2.15.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con el establecimiento de normas éticas en el desarrollo de las funciones profesionales de los guardias civiles, así como el seguimiento y control de su implantación, cumplimiento y sanción.-
3.2.16.- Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los miembros.
3.2.17.- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad.
3.2.18.- Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
3.2.19.- El fomento y mantenimiento del prestigio, buen nombre, imagen y dignidad de la Guardia Civil y de sus componentes.
3.2.20.- La realización de los actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española , y especialmente los contenidos en los artículos 9º, 14º a 27º, 29 a 36º, 53º, 54º, 87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las Leyes.
3.2.21.- Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los afiliados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
TÍTULO II.
CAPÍTULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN.
ARTÍCULO 9. CONCEPTO.
Podrán ser miembros de la asociación, con carácter voluntario, todos los funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil , en cualesquiera de las situación administrativas prevista en el régimen de personal de la Guardia Civil vigente en cada momento, en que conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de guardia civil.
Aquellos afiliados que pasaran a retiro podrán, si lo desean, continuar perteneciendo a la Asociación , como afiliados, sin limitación alguna en el ejercicio de sus derechos asociativos. No podrán ostentar la condición de representantes de la asociación.
La cuota a abonar por los afiliados en situación de reserva o retiro será fijada por la Asamblea General.
Los afiliados de AUGC no podrán pertenecer a ninguna otra asociación profesional de Guardias Civiles.
ARTICULO 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Para adquirir la condición de afiliado, será condición indispensable reunir los requisitos fijados en el artículo 9, cumplimentar íntegramente el boletín de inscripción y abonar la cuota de entrada.
La Junta Directiva Nacional, al recibir la solicitud de alta asociativa, en el caso de considerar pertinente la denegación de la misma, con anterioridad a adoptar acuerdo motivado en tal sentido, podrá requerir al solicitante y a la Junta Directiva Provincial correspondiente, la aportación de cuantos datos crea necesarios al respecto.
El acuerdo que se adopte deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva Nacional.
La inadmisión de un afiliado nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc.
Cuando un afiliado haya causado baja, deberá transcurrir un año para poder volver a solicitar la admisión. Este plazo podrá suspenderse por resolución de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 11. BAJA EN LA ASOCIACIÓN.
Se causará baja en la Asociación , perdiendo la condición de afiliado, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por petición del afiliado, realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de dos meses transcurridos desde la petición de baja.
3. Por falta de pago de la cuota.
4. Por expulsión. Dicha expulsión podrá acordarse de la siguiente forma:
(A).-Por resolución del expediente asociativo oportuno.
(B).-Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional o, en su caso, de la Junta Directiva provincial, previa audiencia del interesado. En el caso de que la propuesta sea formulada por una Junta Directiva Provincial, la Junta Directiva Nacional deberá emitir informe para su elevación a la Asamblea General de la Asociación.
5.- La expulsión podrá estar basada en el incumplimiento grave del afiliado en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la asociación, por emplear su nombre, anagrama, locales, materiales, bienes y servicios para fines propios y/o particulares, y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno.
6.- Por pase a retiro, si al producirse dicha situación el afiliado manifesta, expresamente, su voluntad de no continuar ostentando dicha condición.-
7.- Por pérdida de la condición de guardia civil o pase a situación que deje de conservar derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los presentes Estatutos. Todos los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
1.- Participar en las Asambleas provinciales de su Delegación, en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su voto, en caso de ausencia, en otro afiliado. No podrá ostentarse más de cuatro delegaciones de voto de afiliados.
En las Asambleas Generales de la Asociación será representado por su Secretario General Provincial, pudiendo asistir a éstas, pero sin derecho a voz ni voto; derecho que será usado únicamente por su Secretario General Provincial o, en su caso, de miembro de la Junta Directiva Provincial elegido a tal fin.
2.- Poder presentar su candidatura para los cargos directivos. El ejercicio de este derecho estará condicionado a que el afiliado que opte al mismo tenga una antigüedad de dos años en la Asociación y deberá respetar las limitaciones impuestas por la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los guardias civiles, singularmente lo previsto en los artículos 39 y 42.
3.- Participar, mediante su voto, en la elección de los cargos directivos de su Delegación.
4.- Participar en todas las actividades que pueda desarrollar la asociación.
5.- Formular propuestas que deberán ser, necesariamente, incluidas en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General provincial.
6.- Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva Provincial, las aclaraciones o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto y funcionamiento de la asociación. Las peticiones deberán estar suficientemente motivadas. La Junta Directiva Provincial adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo que se le peticione, en el plazo máximo de tres meses.
En los casos en los que se peticione cualquier clase de documentos, la Junta Directiva Provincial establecerá el lugar, fecha y condiciones donde se pondrán a disposición del afiliado la documentación requerida para que pueda examinarla.
Sólo se podrá denegar la información solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro para los intereses legítimos de la asociación; negativa que se hará por escrito y debidamente motivada, para que el afiliado en caso de disconformidad, pueda ejercer los recursos que estime convenientes.
La obtención de copia de cualquier documento de la Asociación necesitará la autorización de la Junta Directiva Nacional, la cual podrá denegarlas sin más trámites.
7.- Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la asociación.
8.- Poseer el carné representativo de afiliado, expedido por la asociación.
9.- Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
10.- Utilizar los locales sociales y su material, siempre que sea para actividades propias de la asociación, y estén disponibles. Para tal uso deberá ajustarse a lo que al respecto haya sido dispuesto o se pueda disponer por los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.
11.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
12.- Formar parte de los grupos de trabajo y comisiones consultivas que se constituyan, de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Asamblea general y, en su caso, por la Junta Directiva Nacional.
13.- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
14.- Expresarse libremente en las reuniones y asambleas provinciales que se celebren.
15.- Recurrir a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General , cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con independencia de la impugnación de los acuerdos sociales que pueda formular legalmente.
16.- Ser designado como representante de la Asociación a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los Guardias Civiles.
17.- Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.
Condición indispensable para poder ejercer sus derechos reconocidos será la de estar al corriente de sus cuotas.
Los derechos contenidos en este artículo no podrán ser exigidos con carácter retroactivo y sobre hechos surgidos con anterioridad al alta efectiva en la Asociación.
ARTICULO 13. DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados tendrán los siguientes deberes para con la asociación.
1.- Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y por la Asamblea General.
2.- Abonar la cuota de inscripción y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine la Asamblea General de la Asociación.
3.- Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.
4.- Participar en las Asambleas Provinciales en la forma establecida en el artículo 12, apartado 1.
5.- Mantener una conducta en línea con los principios de la asociación.
6.- Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos directivos.
7.- Usar los locales, material, bienes y servicios de la asociación con la mayor diligencia y cuidado.
8.- Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias de la asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.
9.- Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales y de representación para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.
10.- Realizar los actos y facilitar la información prevista o solicitada en su caso.
ARTICULO 14. DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.-
Por decisión de la Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva Nacional, se podrá conceder el título de Presidente y Vicepresidente de la Asociación , con efecto meramente honorífico, a personas que hayan ostentado el cargo de Secretario General de la Asociación y a otras personalidades eminentes que hubieran pertenecido a la Asociación. Presidente y Vicepresidente podrán asistir a las sesiones de la Asamblea general de la Asociación , con voz y sin voto. Cuando expresamente lo decida la Junta Directiva Nacional o el Secretario General de la Asociación , el Presidente y el Vicepresidente, podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva Nacional, en las que tendrán voz, sin derecho de voto.
Se considerarán méritos para el otorgamiento de tal distinción asociativa, los siguientes:
Haber prestado relevantes servicios a la Asociación ; haber realizado actos de especial y destacado interés en pro de la defensa de los derechos de los guardias civiles, en general.
La concesión de tal distinción se podrá realizar con carácter vitalicio atendiendo precisamente a la envergadura de los méritos que den lugar al otorgamiento, y deberá ajustarse a la propuesta que se haga al respecto por la Junta Directiva Nacional. La revocación de tal dignidad corresponderá a la Asamblea General de la Asociación , previa propuesta motivada de la Junta Directiva Nacional, y deberá a atender a circunstancias cualificadas que demuestren la perentoria desaparición de las razones que llevaron a su otorgamiento.
ARTÍCULO 15.- OTRAS DISTINCIONES ASOCIATIVAS.-
De igual manera, a propuesta de la Junta Directiva Nacional podrá la Asamblea otorgar las siguientes distinciones honoríficas:
1.- Fundadores.
Con la finalidad de distinguir a las personas que pusieron en marcha el movimiento asociativo que dio lugar a la constitución de AUGC , y propiciaron con su tesón, inteligencia, esfuerzo y en muchas ocasiones, sacrificio personal, la consolidación de la Asociación , se otorga dicha distinción con carácter vitalicio a DON JOSE LUIS BARGADOS FERNANDEZ, DON JOSE MORATA GARGALLO, Y DON FLORENCIO GARRIDO VELA. Tal distinción, de carácter honorífico, les permitirá asistir, en lugar destacado, a las Asambleas Generales de la Asociación y a cuantos actos de carácter institucional y representativo, se organicen y celebren por aquella. En las Asambleas tendrán voz, sin voto.
2.- Socios de Honor.
Se considerarán méritos para conceder esta distinción asociativa, los siguientes:
Haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión, crecimiento y consolidación de la Asociación.
Haber realizado estudios, investigaciones, documentos etc., que supongan una notable contribución a los fines de la Asociación o hayan contribuido a su prestigio y buena imagen.
Haber colaborado desinteresadamente en asuntos que tengan relación directa con los fines asociativos de forma sobresaliente y ejemplar.
Esta distinción será otorgada con carácter permanente, y dará derecho a quien la ostente a asistir a los actos que organice la Asociación de carácter institucional y corporativo. No ostentarán, en modo alguno, derecho a voz ni a voto, aunque su opinión podrá serles requerida por el Secretario General y la Junta Directiva Nacional, en asuntos en los que tenga una notable experiencia o preparación profesional y técnica.
Podrá ser otorgada esta distinción en ámbitos territoriales autonómicos y provinciales, a iniciativa de los Secretarios Generales Provinciales, iniciativa que deberá obedecer a propuesta motivada de las Juntas Directivas Provinciales y que deberá ser ratificada por la Junta Directiva Nacional que la someterá a la Asamblea General , órgano que decidirá definitivamente al respecto.
3.- Socios de Mérito.
Esta distinción se otorgará a aquellos afiliados que se hayan distinguido singularmente por acciones meritorias en relación con su labor profesional, y en ámbitos de carácter social y cultural, que guarden relación con los fines asociativos. Dicho nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva Nacional. La persona distinguida mantendrá dicha condición mientras no pierda la condición de afiliado, salvo fallecimiento u otorgamiento a título póstumo.
TÍTULO III.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y OTROS ORGANOS ASOCIATIVOS.
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
1.- La asociación estará regida, gobernada y administrada por:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva Nacional.
C) Secretario General.
2 .- Existirán en la Asociación , además de los órganos de gobierno y representación que se mencionan en el punto anterior, los siguientes:
A). Con carácter meramente honorífico:
El Presidente.
El Vicepresidente.
3 .- Con carácter meramente representativo, institucional y no ejecutivo y en el ámbito territorial que en cada caso se establezca:
Federaciones.
4 .- Con carácter representativo, institucional y de gestión en un determinado ámbito territorial y con estricta sujeción al marco regulador estatutario y bajo las directrices de la Asamblea General , la Junta Directiva Nacional y el Secretario General de la Asociación :
Delegaciones Provinciales.
5 .- Con el carácter de órganos de control estatutario y del cumplimiento de obligaciones y derechos de los afiliados:
Comité Confederal.
Comité de Garantías.
Comité de Cuentas.
6 .- Todos los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada por la propia Asamblea General de la Asociación.
7 .- Se establece como obligación directa para el correcto desempeño de cualesquiera cargos asociativos la de guardar secreto de cuantos datos, informaciones y documentos conozcan y tengan acceso en virtud de su condición y por el ejercicio de su cargo. Los valores de confidencialidad y de sigilo profesional deberán constituir una dirección permanente en todas las actuaciones y acciones que lleven a cabo los cargos de la Asociación , tanto los que pertenezcan a órganos de gobierno como de representación, de control y de consulta.
8.- Tendrán la consideración de representantes de la Asociación a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de